De conformidad con el artículo octavo transitorio de la Ley para Regular las
Instituciones de Tecnología Financiera (“Ley Fintech”), se hace constar que a
la entrada en vigor de la Ley FinTech y únicamente respecto a la operación de
su producto Inntec Premium, en esquemas de prepago o si a través de este,
existe la opción de realizar retiros de recurso en efectivo (en adelante,
conjuntamente denominados los “Productos Fintech”); Intec Medios de Pago S.A. de C.V.
(“Inntec Medios de Pago”), se encuentra realizando actividades catalogadas
como reguladas acorde a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico (“IFPE”).
De conformidad con lo anterior, la solicitud de autorización para llevar a cabo
la operación de los “Productos Fintech” se encuentra en trámite ante la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”), con folio: 201900443122 por lo que hasta
en tanto CNBV no resuelva lo anterior, la operación de los “Productos Fintech”
no se consideran una actividad supervisada por las autoridades mexicanas por lo
que respecta a los supuestos de la Ley Fintech.
El resto de los productos que opera “Inntec Medios de Pago” y que a continuación se
indican, no se sitúan en los supuestos que establece la “Ley Fintech”, por lo que
su supervisión única y exclusivamente sigue siendo en términos de lo dispuesto por
la i) Ley de Impuesto sobre la Renta; ii) la Resolución Miscelánea Fiscal 2019; iii)
la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores y iv) las leyes relacionadas con
y derivadas de las mismas, vigentes a la fecha.